de protesta o aquiescencia por tiempo prolongado que
aseguren la viabilidad de un estoppel a favor del
Estado que ha actuado sin tener una certeza jur dica
sobre la validez o invalidez de su accionar frente al
Derecho Internacional.
La aquiescencia de un Estado al ejercicio de
competencias soberanas por parte de otro, no debe
confundirse con la tolerancia de un modus vivendi que
por m s que le es adverso, tiende a no enervar una
situaci n litigiosa.
La invocaci n de la Consolidaci n de titularidad no
beneficia al Estado que estando en posesi n del
territorio en disputa no acepta per se, la existencia
de una controversia, cuando la certeza de los t tulos
originarios es posible de ser objetivamente
corroborada. En la consolidaci n ejerce un papel
decisorio la actitud del Estado con mejor o por lo
menos igual derecho. Por lo tanto, ante la
incertidumbre de una causa de titularidad, la
consolidaci n no es operativa si el otro Estado con
mejores o iguales derechos, no presta su aquiescencia
a la p rdida de stos.
Reivindicaci n Impl cita Por La V a Judicial.
Desde fines de la d cada del 40 Gran Breta a intent
plantear una cuesti n de soberan a sobre lo que ella
llamaba en ese entonces “Falkand Islands
Dependencies”, es decir sobre las Islas Georgias del
Sur, Sandwich del Sur, Orcadas, Shetland del Sur y las
Tierras de Graham, sin incluir en la controversia a
las Islas Malvinas. Finalmente Gran Breta a demanda en
1955 y en forma separada, a Chile y a Argentina, ante
la Corte Internacional de Justicia, rechazando las
actividades argentinas y chilenas en las islas y
tierras al sur del paralelo 58| S. Invoc ser ella
quien descubri esos territorios y quien en definitiva
efectiviz una ocupaci n sobre territorio res nullius.
Fij la fecha cr tica al a o 1925 o bien
subsidiariamente a 1942.
Los argumentos brit nicos avanzados en la demanda con
relaci n a qu deb a entenderse por ocupaci n
efectiva, se interrelacionan y fundamentan en
precedentes jurisprudenciales tales como el de la Isla
de Palmas de 1928, el de la Isla de
Ni Argentina ni Chile aceptaron la jurisdicci n de la
Corte. Este hecho es un nuevo fundamento doctrinario
brit nico para se alar la vulnerabilidad de la
posici n argentina. Cabe recordar que Gran Breta a
solamente pretendi discutir ante la Corte la
soberan a de las llamadas Dependencias de las Malvinas
sin incluir el problema Malvinas. De esta forma, de
obtener la Gran Breta a una sentencia favorable a sus
pretensiones, sanear a respecto de Malvinas, una
situaci n que por principio no quiso ni quiere
discutir.
En la demanda Gran Breta a, consciente de que
Argentina no est vinculada a la jurisdicci n de la
Corte, sostiene que una vez notificada la Rep*blica
Argentina de la demanda “… conforme a la
jurisprudencia establecida por la Corte…”, el
Gobierno argentino podr tomar las medidas necesarias
para causar la aceptaci n de la jurisdicci n de la
Corte. La respuesta argentina de fecha 1| de agosto,
de conformidad con las notas cursadas al Gobierno
Brit nico, no consiente en someter a la decisi n de
ning*n tribunal de justicia o arbitral la cuesti n de
soberan a que se pretende sobre sus territorios
ant rticos. Finalmente la Corte encuentra que no
existiendo aceptaci n argentina de su jurisdicci n no
puede dar lugar a la demanda. La Corte, en
consecuencia, ordena que el caso sea retirado de su
lista.
En resumen puede sostenerse, que si bien la doctrina
brit nica evidencia una evoluci n con propuestas
alternativas sobre le fundamentaci n de la cuesti n
territorial de fondo, la pol tica oficial de la Gran
Breta a continu coherente con la posici n que
formulara por Lord Palmerston en 1834. En
consecuencia, para la posici n oficial brit nica, hoy
d a, la soberan a de las Islas Malvinas no esta en
discusi n pues constituye un hecho consumado en el
tiempo.
Descolonizaci n y Soberan a
Antecedentes.
En el a o 1919 se institucionaliza a trav s del
art culo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones un
sistema de mandatos sobre los territorios coloniales
dependientes de las Potencias vencidas en la Primera
Guerra Mundial. La creaci n e implementaci n del
r gimen de los mandatos se apart del derecho cl sico
aplicable a la terminaci n de conflictos armados, al
reemplazar un mero reparto de territorios de las
potencias vencidas, por un sistema que garantizar a el
bienestar y el desarrollo de las poblaciones afectadas
Esas poblaciones, una vez alcanzado un grado de
desarrollo que las capacite para conducirse por si
solas, legitimar an la existencia de un nuevo Estado.
El sistema tutelar que emprender a la Sociedad de las
Naciones fue definido como una misi n sagrada de
civilizaci n. Una nueva filosof a pol tica y social
que madur en la aplicaci n del sistema de mandatos,
inspir , al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el
establecimiento dentro del esquema de la Organizaci n
de las Naciones Unidas, de un Sistema de Fideicomisos
para territorios dependientes. La inclusi n de un
territorio como territorio fideicometido dependi
salvo para el caso de los territorios coloniales de
las potencias vencidas en la Segunda Guerra Mundial-
de acuerdos de voluntades entre los Estados
interesados y la ONU.
Como era de prever en 1945, las grandes potencias
colonialistas no estaban a*n dispuestas, mucho menos
preparadas, para efectuar la liquidaci n de sus
respectivos imperios. As la Conferencia de San
Francisco de 1945 elabor una serie de pautas
referidas a la situaci n de aquellos territorios no
aut nomos que no ser an incluidos en el sistema de
fideicomisos. Esas pautas se estructuraron en las
normas contenidas en el Cap tulo XI de la Carta de la
ONU bajo el t tulo de Declaraci n sobre Territorios no
Aut nomos. En observancia del art culo 73 e) del
Cap tulo XI de la Carta, Gran Breta a incluy en 1946
a las Islas Malvinas dentro de los Territorios no
aut nomos a los efectos de transmitir a t tulo
informativo, datos sobre las condiciones econ micas,
sociales y educativas en el territorio. Cabe recordar,
que fue el Reino Unido el que impuso el car cter de
declaraci n al Cap tulo XI, pretendiendo as
desafectar su car cter vinculatorio para los Estados
Parte de la Organizaci n. Sin embargo, el germen de la
descolonizaci n, mas all de tecnicismos jur dicos,
adquiri su propia identidad. Las luchas por la
liberaci n de la dominaci n colonial se legitimaron en
un prop sito de la Carta: la libre determinaci n de
los pueblos. Gran Breta a reacciona ante el desenlace
inevitable redimensiona su pol tica colonial
adapt ndola dentro del esquema consagrado en el seno
de las Naciones Unidas. As uno de los logros m s
contundentes de esta nueva pol tica, favoreci la
sustituci n pac fica de su colonialismo tutelar, por
el surgimiento de Estados de reciente independencia
adeptos a las influencias y mercados brit nicos.
La Asamblea General De La O.N.U. Y El Tema De La
Descolonizacion.
Ya a fines de la d cada del 50, las intolerables
situaciones provocadas por la continuaci n de
reg menes coloniales, desestabilizan las relaciones
entre Estados. Ante una latente amenaza a la paz y
seguridad mundiales, la comunidad de Estados reacciona
concientizando las secuelas de un proceso
irreversible. La Asamblea General de la ONU aprueba en
1960 por Resoluci n 1514 (XV) la Declaraci n sobre la
Concesi n de la independencia a los pa ses y pueblos
coloniales. Esta Resoluci n proclama solemnemente la
necesidad de poner fin r pida e incondicionalmente al
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Se
confirma a la autodeterminaci n de los pueblos como el
principio rector del proceso de descolonizaci n. Se
declara que “en los territorios en fideicomiso y no
aut nomos y en todos los dem s territorios que no han
logrado aun su independencia, deber n tomarse
inmediatamente medidas para traspasar todos los
poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su
voluntad y sus deseos libremente expresados…”. Se
acepta a su vez una excepci n al principio rector al
reconocerse el respeto debido a la integridad
territorial de los Estados. Se declara que todo
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente
la unidad nacional y la integridad territorial de un
pa s es incompatible con los prop sitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas.
El 15 de diciembre de 1960 se aprueba la Resoluci n
1541 (XV) sobre los principios que deben servir de
gu a a los Estados Miembros para determinar si existe
o no la obligaci n de transmitir la obligaci n que se
pide en el inciso e) del art culo 73 de la Carta.
Dicha Resoluci n hace referencia a los diversos
resultados a que puede dar lugar la aplicaci n del
principio de libre determinaci n de los pueblos
incluyendo a) el nacimiento de un Estado independiente
y soberano b) la libre asociaci n con un Estado
independiente; o c) la integraci n con un Estado
independiente.
Sobre las bases sentadas por la Asamblea General de la
ONU, Gran Breta a logra imaginar una soluci n
definitiva a sus viejas controversias territoriales,
exigiendo el respeto a la libre expresi n del deseo de
la poblaci n afectada. Es entonces cuando Argentina
debe asumir en el tema Malvinas, los efectos de una
novedosa Pretensi n brit nica fundamentada en el
contexto del proceso de descolonizaci n. Argentina
acepta el desaf o y produce en 1 964 ante el Sub
Comit III del Comit Especial de las Naciones Unidas
para la aplicaci n de la Resoluci n 1514 (XV) (Llamado
Comit de Descolonizaci n), un documento en el que
alega que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur se encuentran en situaci n particular
diferente del caso colonial cl sico. Se sostiene que
subyace al problema de descolonizaci n un problema de
soberan a que desafecta la aplicaci n del principio
rector, es decir, la autodeterminaci n de los pueblos,
en salvaguarda del respeto al principio de soberan a e
integridad territorial de los Estados contenido en la
Resoluci n 1514 (XV) como excepci n v lida a aquel
principio. Este documento conocido como Alegato Ruda
recuerda que el derecho a la autodeterminaci n de los
pueblos es un derecho reconocido por la Comunidad
Internacional a favor de los pueblos sometidos por un
poder colonial. Por lo tanto no puede ser invocado
como un derecho de quienes en *ltima instancia, fueron
impuestos por la metr poli o por quienes ser an los
representantes de ese poder colonial.
El Esquema Propuesto Dentro Del Marco De La Onu Para
El Caso De Las Islas Malvinas
La consecuencia directa de la presentaci n argentina
ante el Sub Comit III del Comit de Descolonizaci n
fue la elaboraci n de un informe que reconoce la
existencia de un conflicto de soberan a entre
Argentina y el Reino Unido. En 1965, teniendo en
cuenta los Informes del Comit Especial, la Asamblea
General de la ONU aprueba la Resoluci n 2065 (XX)
relativa a la cuesti n de las Islas Malvinas (Falkland
Islands). Por la Resoluci n 2065 se toma nota de la
existencia de una disputa entre los gobiernos de la
Argentina y del Reino Unido de Gran Breta a e Irlanda
del Norte acerca de la soberan a de dichas islas. Se
invita a ambos gobiernos a proseguir sin demora las
negociaciones recomendadas por el Comit Especial
encargado de examinar la situaci n con respecto a la
aplicaci n de la Declaraci n sobre la con cesi n de la
independencia a los pa ses y pueblos coloniales a fin
de encontrar una soluci n pac fica al problema,
teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los
objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
resoluci n 1514 (XV), as como los intereses de la
poblaci n de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
La resoluci n 2065 (XX) representa un triunfo
significativo para la posici n argentina puesto que
reubica la cuesti n de las Islas Malvinas como un
conflicto de soberan a, restringiendo de esta forma el
resultado de las negociaciones exigidas a las partes,
al reconocimiento de una mejor titularidad. El
reconocimiento de un conflicto de soberan a a escala
internacional reafirma y ampl a los alcances de las
resoluciones adoptadas en 1949 dentro del sistema de
la OEA, en cuanto a que las islas Malvinas conformaban
un territorio ocupado y no una colonia.
Asimismo es relevante para la posici n argentina la
aceptaci n de que con el fin de llegar a una soluci n
pac fica del problema, las partes deber n tener en
cuenta los intereses – y no los deseos como pretendi
Gran Breta a – de los habitantes de las islas.
A partir de esta Resoluci n se abre una nueva etapa en
las relaciones entre Argentina y el Reino Unido. Si
bien era dif cil presumir que el Reino Unido admitir a
discutir lo que en forma unilateral ya hab a definido
en 1834 como indiscutible, en 1966 se iniciaron
negociaciones formales. Esa actitud negociadora
inicial estaba condicionada, en el caso del Reino
Unido, a un compromiso asumido por las autoridades
brit nicas frente a la poblaci n de Malvinas respecto
a que no se admitir a transferencia alguna de
soberan a en contra de los deseos de la poblaci n
local. Dentro de este contexto es posible interpretar
los efectos queridos por las partes en la Declaraci n
Conjunta Argentino Brit nica de julio de 1971.
Argentina probablemente pretendi generar una
dependencia directa de la poblaci n y las Islas con el
Continente, mientras que Gran Breta a intent
postergar el tratamiento del problema de la soberan a,
al pretender inscribir el conflicto dentro del marco
restringido de cooperaci n econ mica.
El 24 de octubre de 1970 la Asamblea General aprueba
la Resoluci n 2625 (XXV) conteniendo la Declaraci n
sobre los principios de Derecho Internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperaci n entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas. Esta Resoluci n pone de
manifiesto la evoluci n de la autodeterminaci n de los
pueblos, que mentado en 1945 como prop sito de la
Carta, es reconocido en 1970 como un principio b sico
aplicable a las relaciones inter estatales. La
resoluci n 2625 (XXV) expresa que “el territorio de
una colonia u otro territorio no aut nomo tiene, en
virtud de la Carta, una condici n jur dica distinta y
separada de la del territorio del Estado que lo
administra… Ninguna de las disposiciones de los
p rrafos precedentes se entender en el sentido de que
autoriza o fomenta cualquier acci n encaminada a
quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la
integridad territorial de Estados soberanos e
independientes que se conduzcan de conformidad con el
principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinaci n de los pueblos antes descrito y est n,
por tanto, dotados de un gobierno que represente a la
totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin
distinci n por motives de raza, credo o color. Todo
Estado se abstendr de cualquier acci n dirigida al
quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional
e integridad territorial de cualquier otro Estado o
pa s…”
Por Resoluci n de la Asamblea General 3160 (XXVIII)
sobre la Cuesti n de las islas Malvinas (Falkland) del
14 de diciembre de 1973 se expresa que “… Consciente
de que la resoluci n 2065 (XX) indica que la manera de
poner fin a esta situaci n colonial es la soluci n
pacifica del conflicto de soberan a entre los
Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido con
respecto a dichas islas…” Se reconocen a su vez los
continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la
Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la
Asamblea General, para facilitar el proceso de
descolonizaci n Y promover el bienestar de la
poblaci n de las islas. Se declara la necesidad de que
se aceleren las negociaciones previstas en la
resoluci n 2065 (XX) para arribar a una soluci n
pac fica de la disputa de soberan a existente sobre
las Islas Malvinas (Falkland). En consecuencia se
insta a los Gobiernos de la Argentina y del Reino