unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
prosigan, sin demora, las negociaciones para poner
t rmino a la situaci n colonial.
La expedici n brit nica Shackleton llevada a cabo en
las islas en 1975 con el fin de producir sobre bases
cient ficas propuestas de desarrollo en la zona,
provoc una spera reacci n argentina. Esta se opuso a
lo que consider un cambio unilateral de la situaci n
existente a partir del inicio de las negociaciones en
cumplimiento de la Resoluci n A.G. 2065 (XX).
La Asamblea General aprueba el 1| de diciembre de 1976
la Resoluci n 31/49 sobre la Cuesti n de las Islas
Malvinas (Falkland) por la que insta a las dos partes
a que se abstengan de adoptar decisiones que entra en
la introducci n de modificaciones unilaterales en la
situaci n, mientras las islas est n atravesando por el
proceso recomendado en las Res. 2065 (XX) y 3160
(XXVIII). Reitera el reconocimiento de los esfuerzos
argentinos y pide a ambos Estados que aceleren las
negociaciones relativas a la disputa de soberan a. Las
negociaciones alteradas en 1975 como consecuencia del
incidente del Shackleton, se reanudan reci n en 1977.
Entre 1979 y 1980 el gobierno laborista ingl s analiza
las distintas alternativas de soluci n del conflicto.
Estas alternativas son sometidas a la consideraci n de
las autoridades locales malvinenses, es decir, el
Falkland’s Legislative Council. Entre las alternativas
estudiadas se inclu an, a) el congelamiento de la
controversia por 25 a os, b) la constituci n de un
sistema de lease back por el cual la soberan a ser a
reconocida a la Argentina, pero el ejercicio de
competencias sobre el territorio estar a en manes del
Reino Unido por un tiempo determinado, c) la creaci n
de un r gimen de administraci n conjunta. (III). La
reacci n del Legislative Council de las Falklands fue
la de continuar con el status quo, no reconociendo
necesidad alguna de negociar la soberan a de las
islas. A partir de 1979 se suceden una serie de rondas
est riles de negociaciones hasta que a principios de
1982 Argentina propone al Reino Unido la concertaci n
de una agenda con temas y plazos definidos. Estas
iniciativas no provocaron una reacci n favorable,
poni ndose as de manifiesto la intenci n de Gran
Breta a de utilizar el mecanismo de la negociaci n por
tiempo indeterminado como un instrumento para
legitimar el mantenimiento del status quo existente.
Obligacion De Negociar
Sin entrar en el fondo de la cuesti n, cabe
preguntarse si la violaci n de la obligaci n de
negociar de buena fe por incumplimiento de una de las
partes, habilita a la otra a intentar otros m todos o
acciones para solucionar el conflicto. Es este uno de
los campos aun no transitados por la pr ctica de los
Estados. Por lo tanto es dif cil intuir el contenido
de pautas que definan una compatibilizaci n de la
proscripci n de la amenaza o uso de la fuerza (art. 2
para. 4 de la Carta de la ONU) con la obligaci n de
solucionar pac ficamente una controversia (art. 2.
para 3.de la Carta de la ONU). Dentro de esta
problem tica es oportuno el mencionar cierta
preocupaci n doctrinaria brit nica sobre la aplicaci n
de la llamada doctrina del “self help”. El profesor
Jennings especula sobre la viabilidad de esta teor a
frente a situaciones l mite en donde el uso de la
fuerza para dar por terminado un conflicto, no atentar
la contra la integridad territorial o independencia
pol tica de otro Estado sino que se aplicar a sobre
territorio propio V en ejercicio de una jurisdicci n
dom stica. Asimismo es interesante mencionar que el
Reino Unido reivindic la aplicaci n de la doctrina
del “self help” en el caso del Canal de Corf* para
justificar el barrido de minas que efectu en el
territorio de Albania.
En la sentencia del 9 de abril de 1949 la Corte
conden las acciones brit nicas de barrido de minas en
el canal de Corf* sosteniendo que aquella hab a
violado la soberan a territorial de Albania. Sin
embargo la Corte en contra de lo argumentado por
Albania, admiti las minas barridas en el Canal por el
Reino Unido, como prueba o evidencia ante ella. De
esta forma el Reino Unido se vio beneficiada por las
secuelas de un acto que la Corte hab a definido como
il cito.
En cuanto a la intervenci n en 1957 de las fuerzas
brit nicas en el territorio de Om n, tanto el Reino
Unido como Muscat la justificaron dentro del ejercicio
il cito de una jurisdicci n dom stica en defensa de la
integridad territorial de Muscat. Mientras que, el uso
de fuerza por parte de la India, en territorio de la
colonia portuguesa de Goa, en 1961, fue fundamentado
en el ejercicio de una jurisdicci n dom stica sobre
territorio propio en salvaguarda de los principios de
integridad territorial y de autodeterminaci n de la
Naci n India.
Consideraciones Generales
En resumen, la actual negativa brit nica a negociar el
problema de soberan a se fundamentar a en una
identificaci n dogm tica de todo proceso de
descolonizaci n con el principio de autodeterminaci n.
Para el Reino Unido la *nica posibilidad de
descolonizar es a trav s de la libre expresi n de la
voluntad de la poblaci n afectada. Pero no solo dentro
del marco de la ONU sino incluso en las pr cticas
estatales no controladas por esa organizaci n, la
descolonizaci n no es sin nimo de autodeterminaci n.
La Resoluci n de la Asamblea General N| 1541 (XX)
estableci los mecanismos para implementar el
principio de autodeterminaci n, pero no agot en esos
mecanismos las posibilidades de descolonizar.
La integridad territorial mentada como atemperante de
la autodeterminaci n de diversos grupos
tnico-culturales dentro de una misma jurisdicci n
sujeta a descolonizaci n, se fundament en la
necesidad de no generar mini estados. Asimismo, la
integridad territorial se aplica como excepci n a la
descolonizaci n por autodeterminaci n cuando existe un
Estado con un derecho de soberan a preexistente al
memento de la colonizaci n. En estas situaciones es
posible distinguir dentro de los territorios no
aut nomos sujetos a una controversia territorial, a
aquellos con poblaciones con un derecho reconocido a
la autodeterminaci n, de aquellos que no lo tienen.
Dentro de este esquema el Gobierno argentino se vio
motivado a diferenciar la cuesti n de Belice de la
cuesti n Malvinas.
Asimismo en el caso del Sahara Occidental, la
Resoluci n de la Asamblea General 2354 (XXII) trat en
forma separada el territorio del Sahara Occidental del
territorio de Ifni. La Resoluci n de la Asamblea
General 2428 (XXIII) mantiene esta divisi n
territorial presuponiendo un tratamiento diferenciado
para cada sector. A partir de 1969, fecha en la que
Ifni fue descolonizada al ser restituida a Marruecos,
no volvi a figurar ese territorio en las Resoluciones
de la Asamblea General relacionadas con la
descolonizaci n del Sahara Occidental. La Corte
sostuvo en la opini n Consultiva sobre el Sahara
Occidental que la Asamblea General hab a dejado de
lado en ciertos cases el requisito de la consulta a la
poblaci n de un territorio determinado frente a
situaciones en las que, o bien se consider que cierta
poblaci n no constitu a un pueblo titular del derecho
a la autodeterminaci n, o bien cuando se ten a la
convicci n de que una consulta era totalmente
innecesaria en vista a la existencia de circunstancias
especiales.
Frente a esos precedentes comentados por la misma
Corte, si esta hubiera detectado a trav s de su
Opini n Consultiva sobre el Sahara Occidental, una
efectiva vinculaci n de soberan a territorial entre
Marruecos y Mauritania con el territorio del Sahara,
la Asamblea General podr a haber propuesto
descolonizar respetando el principio de la integridad
territorial sobre la base del reconocimiento de un
derecho preexistente al tiempo de la colonizaci n
espa ola.
Si bien la Corte sostuvo que la Opini n Consultiva no
le fue pedida en detrimento del derecho a la
autodeterminaci n de la poblaci n, sta no puede
prejuzgar sobre los efectos y consecuencias que de su
opini n extraiga o determine la Asamblea General.
Es ilustrativo el recordar que la Resoluci n de la
Asamblea General 2066 (XX) invit al Reino Unido a no
tomar medidas que implicasen el desmembramiento del
territorio de Mauricio y la violaci n de su integridad
territorial. Mauricio se independiz en 1968. Sin
embargo el Reino Unido conserv las Islas Chagos que
incluyen a la Isla Diego Garc a- como parte de la
Colonia del British Indian Ocean Territory creado en
1966. Esa Colonia fue arrendada a los Estados Unidos
de Am rica por 50 a os con fines de defensa. En 1976
Diego Garc a se transforma en una base militar. Desde
1966 hasta 1973 el Reino Unido evacu a la poblaci n
de Diego Garc a reubic ndola en el territorio de
Mauricio sin haber consultado a la poblaci n afectada.
Como conclusi n del tratamiento del tema en el mbito
de las Naciones Unidas, puede sostenerse que Argentina
aun no ha agotado las posibilidades de hacer valer sus
derechos. Frente al reconocimiento de la existencia de
un conflicto de soberan a por parte de la Asamblea
General, Argentina podr a intentar otros mecanismos
alternativos como para presionar al Reino Unido a
cumplimentar la obligaci n de negociar. Si bien puede
alegarse que la Asamblea General solamente recomend ,
inst o invit a las partes a negociar, el hecho de
que efectivamente se negociara, implic , o bien la
aceptaci n del contenido de las Resoluciones de la
Asamblea General con car cter vinculante, o bien el
surgimiento de una regla consuetudinaria particular.
El Reino Unido no puede desconocer la existencia del
conflicto y en consecuencia no puede ignorar la
obligaci n de solucionarlo por medios pac ficos.
Cualquier solicitud de una Opini n Consultiva a la
Corte Internacional de Justicia sobre este particular,
fortificar a la posici n argentina sobre el fondo de
la cuesti n.
Por otra parte, la movilizaci n dentro de los foros
internacionales de una opini n p*blica generalizada a
favor de los derechos argentinos sobre las Islas,
deber a complementarse con la promoci n de una opini n
p*blica interna en el Reino Unido que permita
apuntalar, por el momento, la necesidad de buscar y
encontrar una soluci n.
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