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Reino Unido Essay Research Paper Fundamentaci n (стр. 3 из 3)

unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las

resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

prosigan, sin demora, las negociaciones para poner

t rmino a la situaci n colonial.

La expedici n brit nica Shackleton llevada a cabo en

las islas en 1975 con el fin de producir sobre bases

cient ficas propuestas de desarrollo en la zona,

provoc una spera reacci n argentina. Esta se opuso a

lo que consider un cambio unilateral de la situaci n

existente a partir del inicio de las negociaciones en

cumplimiento de la Resoluci n A.G. 2065 (XX).

La Asamblea General aprueba el 1| de diciembre de 1976

la Resoluci n 31/49 sobre la Cuesti n de las Islas

Malvinas (Falkland) por la que insta a las dos partes

a que se abstengan de adoptar decisiones que entra en

la introducci n de modificaciones unilaterales en la

situaci n, mientras las islas est n atravesando por el

proceso recomendado en las Res. 2065 (XX) y 3160

(XXVIII). Reitera el reconocimiento de los esfuerzos

argentinos y pide a ambos Estados que aceleren las

negociaciones relativas a la disputa de soberan a. Las

negociaciones alteradas en 1975 como consecuencia del

incidente del Shackleton, se reanudan reci n en 1977.

Entre 1979 y 1980 el gobierno laborista ingl s analiza

las distintas alternativas de soluci n del conflicto.

Estas alternativas son sometidas a la consideraci n de

las autoridades locales malvinenses, es decir, el

Falkland’s Legislative Council. Entre las alternativas

estudiadas se inclu an, a) el congelamiento de la

controversia por 25 a os, b) la constituci n de un

sistema de lease back por el cual la soberan a ser a

reconocida a la Argentina, pero el ejercicio de

competencias sobre el territorio estar a en manes del

Reino Unido por un tiempo determinado, c) la creaci n

de un r gimen de administraci n conjunta. (III). La

reacci n del Legislative Council de las Falklands fue

la de continuar con el status quo, no reconociendo

necesidad alguna de negociar la soberan a de las

islas. A partir de 1979 se suceden una serie de rondas

est riles de negociaciones hasta que a principios de

1982 Argentina propone al Reino Unido la concertaci n

de una agenda con temas y plazos definidos. Estas

iniciativas no provocaron una reacci n favorable,

poni ndose as de manifiesto la intenci n de Gran

Breta a de utilizar el mecanismo de la negociaci n por

tiempo indeterminado como un instrumento para

legitimar el mantenimiento del status quo existente.

Obligacion De Negociar

Sin entrar en el fondo de la cuesti n, cabe

preguntarse si la violaci n de la obligaci n de

negociar de buena fe por incumplimiento de una de las

partes, habilita a la otra a intentar otros m todos o

acciones para solucionar el conflicto. Es este uno de

los campos aun no transitados por la pr ctica de los

Estados. Por lo tanto es dif cil intuir el contenido

de pautas que definan una compatibilizaci n de la

proscripci n de la amenaza o uso de la fuerza (art. 2

para. 4 de la Carta de la ONU) con la obligaci n de

solucionar pac ficamente una controversia (art. 2.

para 3.de la Carta de la ONU). Dentro de esta

problem tica es oportuno el mencionar cierta

preocupaci n doctrinaria brit nica sobre la aplicaci n

de la llamada doctrina del “self help”. El profesor

Jennings especula sobre la viabilidad de esta teor a

frente a situaciones l mite en donde el uso de la

fuerza para dar por terminado un conflicto, no atentar

la contra la integridad territorial o independencia

pol tica de otro Estado sino que se aplicar a sobre

territorio propio V en ejercicio de una jurisdicci n

dom stica. Asimismo es interesante mencionar que el

Reino Unido reivindic la aplicaci n de la doctrina

del “self help” en el caso del Canal de Corf* para

justificar el barrido de minas que efectu en el

territorio de Albania.

En la sentencia del 9 de abril de 1949 la Corte

conden las acciones brit nicas de barrido de minas en

el canal de Corf* sosteniendo que aquella hab a

violado la soberan a territorial de Albania. Sin

embargo la Corte en contra de lo argumentado por

Albania, admiti las minas barridas en el Canal por el

Reino Unido, como prueba o evidencia ante ella. De

esta forma el Reino Unido se vio beneficiada por las

secuelas de un acto que la Corte hab a definido como

il cito.

En cuanto a la intervenci n en 1957 de las fuerzas

brit nicas en el territorio de Om n, tanto el Reino

Unido como Muscat la justificaron dentro del ejercicio

il cito de una jurisdicci n dom stica en defensa de la

integridad territorial de Muscat. Mientras que, el uso

de fuerza por parte de la India, en territorio de la

colonia portuguesa de Goa, en 1961, fue fundamentado

en el ejercicio de una jurisdicci n dom stica sobre

territorio propio en salvaguarda de los principios de

integridad territorial y de autodeterminaci n de la

Naci n India.

Consideraciones Generales

En resumen, la actual negativa brit nica a negociar el

problema de soberan a se fundamentar a en una

identificaci n dogm tica de todo proceso de

descolonizaci n con el principio de autodeterminaci n.

Para el Reino Unido la *nica posibilidad de

descolonizar es a trav s de la libre expresi n de la

voluntad de la poblaci n afectada. Pero no solo dentro

del marco de la ONU sino incluso en las pr cticas

estatales no controladas por esa organizaci n, la

descolonizaci n no es sin nimo de autodeterminaci n.

La Resoluci n de la Asamblea General N| 1541 (XX)

estableci los mecanismos para implementar el

principio de autodeterminaci n, pero no agot en esos

mecanismos las posibilidades de descolonizar.

La integridad territorial mentada como atemperante de

la autodeterminaci n de diversos grupos

tnico-culturales dentro de una misma jurisdicci n

sujeta a descolonizaci n, se fundament en la

necesidad de no generar mini estados. Asimismo, la

integridad territorial se aplica como excepci n a la

descolonizaci n por autodeterminaci n cuando existe un

Estado con un derecho de soberan a preexistente al

memento de la colonizaci n. En estas situaciones es

posible distinguir dentro de los territorios no

aut nomos sujetos a una controversia territorial, a

aquellos con poblaciones con un derecho reconocido a

la autodeterminaci n, de aquellos que no lo tienen.

Dentro de este esquema el Gobierno argentino se vio

motivado a diferenciar la cuesti n de Belice de la

cuesti n Malvinas.

Asimismo en el caso del Sahara Occidental, la

Resoluci n de la Asamblea General 2354 (XXII) trat en

forma separada el territorio del Sahara Occidental del

territorio de Ifni. La Resoluci n de la Asamblea

General 2428 (XXIII) mantiene esta divisi n

territorial presuponiendo un tratamiento diferenciado

para cada sector. A partir de 1969, fecha en la que

Ifni fue descolonizada al ser restituida a Marruecos,

no volvi a figurar ese territorio en las Resoluciones

de la Asamblea General relacionadas con la

descolonizaci n del Sahara Occidental. La Corte

sostuvo en la opini n Consultiva sobre el Sahara

Occidental que la Asamblea General hab a dejado de

lado en ciertos cases el requisito de la consulta a la

poblaci n de un territorio determinado frente a

situaciones en las que, o bien se consider que cierta

poblaci n no constitu a un pueblo titular del derecho

a la autodeterminaci n, o bien cuando se ten a la

convicci n de que una consulta era totalmente

innecesaria en vista a la existencia de circunstancias

especiales.

Frente a esos precedentes comentados por la misma

Corte, si esta hubiera detectado a trav s de su

Opini n Consultiva sobre el Sahara Occidental, una

efectiva vinculaci n de soberan a territorial entre

Marruecos y Mauritania con el territorio del Sahara,

la Asamblea General podr a haber propuesto

descolonizar respetando el principio de la integridad

territorial sobre la base del reconocimiento de un

derecho preexistente al tiempo de la colonizaci n

espa ola.

Si bien la Corte sostuvo que la Opini n Consultiva no

le fue pedida en detrimento del derecho a la

autodeterminaci n de la poblaci n, sta no puede

prejuzgar sobre los efectos y consecuencias que de su

opini n extraiga o determine la Asamblea General.

Es ilustrativo el recordar que la Resoluci n de la

Asamblea General 2066 (XX) invit al Reino Unido a no

tomar medidas que implicasen el desmembramiento del

territorio de Mauricio y la violaci n de su integridad

territorial. Mauricio se independiz en 1968. Sin

embargo el Reino Unido conserv las Islas Chagos que

incluyen a la Isla Diego Garc a- como parte de la

Colonia del British Indian Ocean Territory creado en

1966. Esa Colonia fue arrendada a los Estados Unidos

de Am rica por 50 a os con fines de defensa. En 1976

Diego Garc a se transforma en una base militar. Desde

1966 hasta 1973 el Reino Unido evacu a la poblaci n

de Diego Garc a reubic ndola en el territorio de

Mauricio sin haber consultado a la poblaci n afectada.

Como conclusi n del tratamiento del tema en el mbito

de las Naciones Unidas, puede sostenerse que Argentina

aun no ha agotado las posibilidades de hacer valer sus

derechos. Frente al reconocimiento de la existencia de

un conflicto de soberan a por parte de la Asamblea

General, Argentina podr a intentar otros mecanismos

alternativos como para presionar al Reino Unido a

cumplimentar la obligaci n de negociar. Si bien puede

alegarse que la Asamblea General solamente recomend ,

inst o invit a las partes a negociar, el hecho de

que efectivamente se negociara, implic , o bien la

aceptaci n del contenido de las Resoluciones de la

Asamblea General con car cter vinculante, o bien el

surgimiento de una regla consuetudinaria particular.

El Reino Unido no puede desconocer la existencia del

conflicto y en consecuencia no puede ignorar la

obligaci n de solucionarlo por medios pac ficos.

Cualquier solicitud de una Opini n Consultiva a la

Corte Internacional de Justicia sobre este particular,

fortificar a la posici n argentina sobre el fondo de

la cuesti n.

Por otra parte, la movilizaci n dentro de los foros

internacionales de una opini n p*blica generalizada a

favor de los derechos argentinos sobre las Islas,

deber a complementarse con la promoci n de una opini n

p*blica interna en el Reino Unido que permita

apuntalar, por el momento, la necesidad de buscar y

encontrar una soluci n.

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